Por Tlacaelel
Si en México se viviera en una democracia al menos regular, el proceso de liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza debió haber sido de la siguiente manera: iniciarse con negociaciones entre el Gobierno con el Sindicato Mexicano de Electricistas y la empresa acerca de la decisión de la liquidación, después terminar las relaciones laborales y comenzar el decreto de liquidación; entonces si los trabajadores no estuvieran de acuerdo; resguardar las instalaciones y se iniciaría el proceso jurídico; pero debido al estado fallido en el que se encuentra el país y a las ambiciones de la mafia que gobierna a México todo se hizo al revés y con alevosía y ventaja en detrimento de los trabajadores y de los usuarios de la energía eléctrica del centro del país.
El decreto de Calderón desde cualquier punto que se le vea, viola los artículos 27, 73, 89, 90 y 123 de la Carta Magna. Aparte de ello, varias leyes secundarias han sido violadas flagrantemente, entre ellas la del Servicio Público de Energía, la Ley Federal de Entidades Paraestatales y la Federal del Trabajo.
De hecho, la fracción X del artículo 73 establece las facultades del Congreso, para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123. El presidente, con los organismos descentralizados y, en particular, con los que se denominan paraestatales, no puede hacer lo que se le antoje sin antes iniciar una ley ante el Congreso que se lo permita.
La fracción primera del 89, determina las facultades del Ejecutivo, establece la de promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión.
El artículo 90 constitucional señala con toda claridad que la administración pública federal será centralizada y paraestatal, conforme a la ley orgánica que expida el Congreso, el cual distribuirá los negocios del orden administrativo que estarán a cargo de las secretarías de Estado y definirá las bases para la creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo en su operación (y en su extinción).
Calderón funda su decreto, de hecho, en una sola disposición, la que se contiene en el artículo 16 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, que dicta que cuando un organismo descentralizado deje de cumplir sus fines u objeto o su funcionamiento sea inconveniente, la Secretaría de Hacienda propondrá al Ejecutivo la disolución, liquidación o extinción del mismo. Así comienza diciéndolo en su decreto y está equivocado, porque esos organismos descentralizados se crean y se liquidan por ley del Congreso y el ejecutivo sólo debe ver por su buen funcionamiento.
Muchos dan por decidido el asunto, pero se equivocan por partida doble: la ciudadanía y los trabajadores del SME todavía tienen mucho por hacer para defender sus fuentes de trabajo, además, hay violaciones graves al orden constitucional y jurídico tan burdas que no se deberían dejar pasar si queremos apenas comenzar a vivir en un estado de derecho.
22 Octubre del 2009
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