domingo, 14 de junio de 2009

La campaña contra el voto

Arnaldo Córdova

En esta balumba de ideas, sentires y resentimientos, desde luego, se extraña y mucho el buen juicio. Nadie se ha preocupado por explicar la naturaleza política (constitucional) y jurídica del voto ciudadano; nadie ha hecho la menor referencia a la relación del voto con la conformación del poder del Estado (las instituciones nacen de la voluntad popular); nadie se ha hecho cargo del hecho de que el orden institucional se apuntala en el consenso popular o deja de existir.

Nuestra Constitución, siguiendo la de 1857, estipula en su artículo 35 que es una prerrogativa (gracia, privilegio) del ciudadano votar y ser votado y el 36, que es una obligación votar y desempeñar los cargos para los que el voto popular le ha designado. Todo esto tiene un profundo sentido y un significado que, por lo general y por desgracia, el ciudadano común no entiende ni recibe ninguna orientación de quienes deberían dársela. En nuestro orden constitucional el ciudadano es definido como un constructor o, mejor, como un edificador permanente del Estado, precisamente, por el ejercicio de su voto.

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